A la hora de emprender un negocio siempre es bueno contar con toda la ayuda posible, así que en este artículo te vamos a contar qué ayudas y subvenciones puedes solicitar para iniciar tu andadura como autónomo.
Bonificación para Autónomos jóvenes incorporados al RETA
Esta ayuda va dirigida a hombres menores de 30 y a mujeres menores de 35. Consiste en:
- La reducción sobre la cuota de contingencias comunes durante los 15 meses siguientes a la fecha de efectos del alta. Esta reducción equivale al 30% resultante de el tipo mínimo vigente (29,80%) a la base mínima de cotización de este régimen.
- También tienen derecho a una bonificación de igual cuantía en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior. La cuota mínima resultante en 2016 es de 187 euros al mes.
- La ayuda tendrá una duración total de 30 meses.
- Al parecer esta ayuda es incompatible con la tarifa plana y habría que optar por una o por otra.
Tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos
Esta ayuda entró en vigor en 2013 y es la preferida por los autónomos. Los requisitos para optar a esta ayuda son:
- No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
- No es aplicables a aquellos autónomos que sean administradores de sociedades.
- Tampoco puede optar a ella un autónomo colaborador.
- Quedan excluidos los que se han beneficiado en el pasado de alguna bonificación para autónomos aunque hayan pasado más de 5 años.
La cuantía de la tarifa plana se va variando en función del tiempo:
- 6 primeros meses; 80% de reducción de la cuota. Esto significa que con lo que con las bases y tipos de 2015 se quedaba en 55,78 euros. La Ley de Fomento del trabajo autónomo redondea esta cantidad hasta los 50 euros desde el 10 de octubre de 2015.
- Del mes 7 al mes 12; durante este periodo la reducción es del 50% que se quedaría en 2016 en 133 euros.
- Del mes 13 al 15; durante este trimestre la reducción es del 30% que se quedaría con las bases y tipos de cotización de 2016 en 187 euros.
Cese por maternidad, paternidad y situaciones asimiladas
Esta ayuda va dirigida a autónomos que tengan que ser sustituidos por desempleados con contrato de interinidad bonificado debido a un cese en su actividad por motivos de:
- Maternidad.
- Paternidad.
- Adopción.
- Acogimiento.
- Riesgo durante el embarazo .
- Lactancia natural.
Su cuantía ascenderá al 100% de la cuota mínima de autónomos durante el periodo que dure la sustitución.
Bonificaciones por discapacidad
Para tener acceso a este tipo de bonificaciones el autónomo debe contar con grado de discapacidad igual o superior al 33%, quedan de la siguiente forma:
Tarifa plana para Autónomos Discapacitados
- Primeros 12 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que con las bases y tipos de 2016 la cuota mensual se queda en 50 euros justos desde el 10 de octubre de 2015, con la entrada en vigor de la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo.
- Del mes 13 al 60: 50% de bonificación durante 54 meses, con lo que la cuota se quedaría en 2016 en 133,52 euros.
- Requisitos; no haber estado de alta como autónomo en los 5 años anteriores. El hecho de tener personal contratado tampoco modifica la bonificación
Autónomos colaboradores (Familiares)
Esta ayuda va dirigida a autónomos colaboradores o familiares que trabajan en el negocio para favorecer la cotización de aquellos familiares de los autónomos, principalmente cónyuges e hijos, que actualmente no cotizan a pesar de trabajar en el negocio familiar debido a las dificultades económicas que la crisis. La ayuda consiste en:
- 18 primeros meses; bonificación del 50% de la cuota de autónomos, es decir unos 133,52 euros al mes
- 6 meses siguientes: bonificación del 25%, alrededor de 200,28 euros.
Autónomos de Ceuta y Melilla
Dirigidos a aquellos autónomos que residan y ejerzan su actividad de comercio, hostelería, turismo e industria (excepto energía y agua), en Ceuta y Melilla. Estos autónomos tendrán derecho a una a bonificación del 50 % de la cuota por contingencias comunes con carácter indefinido. El primer año de vigencia de la norma será el 43%, el segundo el 46% y el tercero y sucesivos el 50%.
Otras situaciones de reducción de cuota
- Autónomos Pluriempleados: bonificación del 50% para nuevos autónomos en pluriactividad.
- Autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio: estos autónomos podrán elegir como base mínima de cotización: 893,24 euros/mensuales, 764,33 euros/mensuales y 491,28 euros/mensuales (CNAE-09: 4781, 4782, 4789, 4799-opción base mínima-).
- Autónomos Mayores de 65: acreditando 35 años o más de cotización efectiva, a la Seguridad Social, les será de aplicación la exoneración de cuotas, salvo por incapacidad temporal y en su caso por contingencias profesionales. No obstante la exoneración establecida en la norma, el trabajador autónomo podrá optar por continuar practicando su cotización conforme a lo que venían realizando con anterioridad.
Fuentes.